Dentro de la ley
El matrimonio se consolida a través de la firma de un documento oficial por parte de los novios, que es reconocido por las leyes de cada país. Es un contrato cuya culminación requiere determinados requisitos.
Tenéis que presentaros en el Registro Civil con la siguiente documentación.
1.-Tenéis que solicitarlo y comparecer los dos en el registro civil que corresponda a vuestro domicilio. Así de sencillo.
2.-Tenéis que presentar los certificados de nacimiento de ambos y los de empadronamiento o residencia habitual. Los entregaréis junto a un impreso o instancia firmada por los dos.(la partida de nacimiento es expedida por el registro civil de tu localidad natal),(el certificado de empadronamiento en el ayuntamiento donde hayas residido los dos últimos años).
3.-Otro requisito, también fácil de rellenar, es un certificado literal de nacimiento en caso de que los contrayentes sean solteros, o de defunción, en caso de viudedad.
4.-Los divorciados o solteros por anulaciones de matrimonios anteriores, deberán aportar los documentos que acrediten legalmente su estado.
5.-Al realizar estos trámites, no os dejéis en casa el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o tarjeta de residencia. Una de las tres cosas os las pedirán.
6.-Certificado de Nacionalidad , en el caso de que alguno de los dos seais extranjeros, se pide en la embajada o consulado correspondiente.
7.-Certificado de soltería que es una declaración jurada de estado civil y se hace en el juzgado.
Comentarios:
La edad autorizada en España para contraer matrimonio es la que corresponden a la mayoría de edad, 18 años, tanto para el hombre como para la mujer.
Pero eso, en ultimo caso, no es impedimento para la boda. Si los novios son menores de edad puede presentar en el juzgado una licencia de consentimiento de los padres o tutores legales.
Antes o después de la boda, los cónyuges pueden pactar ante notario documentos de separación de bienes (cada uno sigue siendo dueño de lo que aporte al matrimonio) o de régimen económico matrimonial.
El documento de régimen económico matrimonial es el que define la propiedad y la administración de los bienes personales o comunes de los cónyuges.
Los artículos del código civil referentes a la sociedad de gananciales son los 1.344 al 1.410.